La rebaja de los módulos del olivar, también tiene en cuenta, en el ámbito provincial, mayores reducciones que las fijadas a nivel estatal.

Madrid, 9 de abril de 2020.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se reducen, para agricultores y ganaderos, los Índices de Rendimiento Neto aplicables en 2019 en el sistema de estimación objetiva del IRPF (o de módulos).

Concretamente, la rebaja de módulos del olivar pasa del 0,26 % hasta el 0,13 %, en ovino de carne extensivo de 0,13 a 0,09 y en apicultura del 0,26 al 0,13.

En Jaén, además, todos los olivareros de Castellar, Chiclana de Segura y Montizón se beneficiarán de una mayor reducción de módulos que la fijada a escala nacional, al quedar en el 0,09 en esos términos municipales.

Esta orden recoge la propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de minoración de dichos índices, tal y como reclamaban las organizaciones agrarias.

¿A quién beneficia?

Los agricultores y ganaderos españoles afectados por la sequía de 2019, así como por los daños causados en septiembre por el temporal de DANA (depresión aislada en niveles altos), se beneficiarán de esta medida.

La reducción de módulos, además de ser un apoyo a los agricultores y ganaderos afectados por situaciones de adversidad climática.

También contribuye a paliar la difícil situación de mercado de algunas de esas producciones, particularmente en el caso del olivar, pero también en el de los cítricos y la fruta dulce.

La orden beneficia, a nivel estatal, a agricultores y ganaderos dedicados a los cultivos herbáceos, olivar, cítricos, frutales no cítricos, así como a los productores de ganadería extensiva, vacuno de leche y apicultura.

El Ministerio de Agricultura calcula que la aplicación de esta norma en el sector agrario supone una rebaja de la base imponible del orden de 614 millones de euros para el sector agrario.

Se trata de la mayor cifra del último quinquenio y aproximadamente el triple de la de 2018.

Régimen de estimación objetiva

El sistema de estimación objetiva agraria es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos españoles.

A este sistema de tributación se acogen voluntariamente cerca de un millón de declarantes.

Las reducciones de módulos aprobadas se traducen en una disminución proporcional de la base imponible de los rendimientos de la actividad agraria, y por tanto, del resultado de la declaración del IRPF 2019.

Para aplicar la rebaja, se han tenido en cuenta daños climáticos y otro tipo de adversidades, como los derivados de problemas de mercado.

Además de las reducciones a nivel estatal, se han efectuado un elevado número de rebajas a nivel autonómico, provincial o municipal, entre las que destaca el viñedo, por abarcar a zonas productoras importantes.

Coeficiente corrector

De forma adicional, para la declaración de la renta de 2019 sigue siendo de aplicación el coeficiente corrector por uso de electricidad para el riego, y que supone una reducción de un 20 % del rendimiento neto.

Asimismo podrá seguir aplicándose la reducción de un 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para 2019.

Se trata de una medida de carácter horizontal que afecta a la totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva.

Las reducciones establecidas con carácter estatal para la declaración de la renta 2019 son las siguientes:

Sectores agrícolas:
– Cereales de 0,26 a 0,18
– Cítricos de 0,26 a 0,18
– Frutales no cítricos de 0,37 a 0,30
– Leguminosas de 0.26 a 0,18
– Oleaginosas de 0,32 a 0,22
– Olivar de 0,26 a 0,13

Sectores ganaderos:
– Bovino de leche de 0,20 a 0,18
– Bovino de cría extensivo de 0,26 a 0,18
– Bovino de carne extensivo de 0,13 a 0,09
– Ovino de carne extensivo de 0,13 a 0,09
– Ovino de leche de 0,26 a 0,18
– Caprino de carne extensivo de 0,13 a 0,09
– Caprino de leche de 0,26 a 0,18
– Porcino de carne extensivo de 0,13 a 0,09
– Porcino de cría extensivo de 0,26 a 0,18
– Apicultura de 0,26 a 0,13
 

La orden se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/09/pdfs/BOE-A-2020-4378.pdf