Jaén, 8 de marzo de 2023.- La Junta de Andalucía ha aprobado una resolución por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2022, autorizado el enterrado del cultivo de leguminosa como abonado en verde con anterioridad a su estado de floración.
Se trata de una solicitud realizada por COAG ante la administración ante los problemas existentes en la implantación del cultivo de leguminosas debido a la escasez de agua generalizada, así como el problema de las heladas en algunas zonas, que ha hecho retrasar su crecimiento fenológico con respecto a otras campañas.
Además, se aducía que las escasas flores presentes en el cultivo, se han quemado debido a las heladas producidas por las bajas temperaturas de los últimos días, una realidad que dificulta en gran medida que la enmienda de leguminosa entre en plena floración en muchos casos.
Por lo que para muchos agricultores va a ser imposible realizar la incorporación de la leguminosa en floración como establece la normativa aplicable.
Resolución del 7 de marzo
La resolución, con fecha de 7 de marzo, procede de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
Esta establece que, “con carácter excepcional para la Campaña 2022, se autoriza el enterrado del cultivo de leguminosa como abonado en verde con anterioridad a su estado de floración por parte de los beneficiarios de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales”.
Condiciones climatológicas
La Dirección General de la Producción Agraria y Ganadera, realizó un informe con fecha de 6 de marzo de 2023, relativo a las condiciones climatológicas ocurridas durante los meses de octubre de 2022 a febrero de 2023 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En él se reconocen las condiciones climatológicas adversas que han dado lugar al retraso en el establecimiento del cultivo de leguminosa, como abonado verde.
Estas condiciones justifican la autorización del enterrado del cultivo de leguminosa como abonado en verde con anterioridad a su estado de floración, a los efectos del cumplimiento del compromiso relativo al establecimiento de una enmienda orgánica, establecido en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015.
Resolución
La resolución resuelve que “se autoriza el enterrado del cultivo de leguminosa como abonado en verde con anterioridad a su estado de floración, a los efectos del cumplimiento del compromiso relativo al establecimiento de una enmienda orgánica, por parte de los beneficiarios de la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales”.
“La presente resolución será de aplicación a los agricultores que hayan solicitado en la campaña 2022 el pago de la ayuda correspondiente a la Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, de la Medida 10 Agroambiente y Clima, hayan establecido la enmienda con leguminosa y ésta haya permanecido en el terreno como mínimo hasta el 28 de febrero”.