Jaén, 30 de octubre de 2020.- ¿Cómo afectan las nuevas medidas a la recogida de la aceituna o las tareas necesarias que realizar en el campo? ¿Qué documentación necesito para moverme entre municipios y justificar mi trabajo?

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicaba a las 23,00 horas de ayer y a primera hora de la mañana de hoy dos órdenes, una de Presidencia y otra de la Consejería de Salud, en las que se establece las medidas tomadas para evitar un mayor contagio del coronavirus.

¿Cuanto tiempo estarán en vigor las medidas?

Las medidas entraron en vigor en la media noche del jueves, 29 de octubre hasta y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre.

¿En qué nivel se encuentra la provincia de Jaén?

La provincia de Jaén se encuentra en nivel 4 y desde esta noche no se puede salir de los municipios salvo por las causas justificadas que se recogen en el BOJA y con la debida documentación que así lo acredite.

Al igual que había que acreditar el trabajo durante el Estado de Alarma del mes de marzo.

¿Puedo ir al campo a trabajar o a recoger la aceituna?

Según el artículo 2 del Decreto, está limitada la entrada y salida de personas del municipio, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se incluyen en una lista. Entre ello en el apartado b), se encuentra el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Como cualquier otro trabajo se puede acudir a la recogida de la aceituna, pero para ello se debe llegar la documentación que lo acredite como un certificado de la empresa, la guía conduce, el recibo del pago de autónomo, el código REGA si es ganadero, o cualquier otro que acredite la situación.

¿Otras medidas a tener en cuenta?

.- No puede haber grupos de más de seis personas tanto en espacios públicos, como privados, a excepción de los convivientes, (no están incluidas en la limitación las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas).

.- En los transportes privados en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, no se podrá ocupar el asiento del copiloto.